09 Mar
INTERPONEN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA

CASO    :         N° 4191 - 2018

SUMILLA:- AMPLIA DENUNCIA

-      ADJUNTA MEDIOS PROBATOROS

 
DR. LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA
FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 – Trujillo
Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo

 

Humberto Armando Rodríguez Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com yhostaldavidsrl@yahoo.comy con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, y señalando  domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS  por el delito de Falsedad Ideologica y otros,  a Usted digo:

 

I.- PETITORIO

1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1  del Código Procesal Penal y con lo prescrito en  los artículos 430  y 438  del Código Penal vigente,  RECURRO   A SU  DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL   CONTRA EL CORROMPIDO NOTARIO PUBLICO

MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTTE PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO 

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y EN EL DELITO DE   FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO   DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE  GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.  Delitos incorridos en la tramitación de  la denuncia  acumulada    No.  10 -2018 y 11-2018  que se sigue por faltas graves en el  Colegio de Notarios Públicos de la Libertad contra el notario publico denunciado  Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante  y  por lo que  solicitamos  de  que oficie al Decano de Colegio de Notarios de la Libertad  para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018 que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante

 

1.2.- ASI MISMO RECURRO   A SU  DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL   CONTRA 

MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO EX REGISTRADOR PUBLICO Y CONTRA LOS REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS   VASQUEZ CHAVEZ Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP.  Delitos incurridos en la tramitación del Fraudulento Titulo  44701-2011 la cúal  fue inscrita en la Partida Electrónica  14124214 de la Oficina Registral de Chepen  y  por lo que  solicitamos  de  que oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen ubicado en  Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella  para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado en el titulo Titulo  44701-2011 y copia certificada de   la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la presente ampliación de denuncia está interrumpiendo la prescripción de la acción penal del delito de falsedad ideológica incurrido por lo que la prescripción de la acción penal se ha interrumpido y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS   VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y  por lo que solicitamos de  que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de  Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de  la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia,  según los Fundamentos que a continuación exponemos:

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS  

 

2.1.  Que el denunciante ha sido notificado  EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019 en su domicilio procesal ubicado en la Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, EL AGRAVIANTE INFORME FISCAL  DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019  QUE SE ENCUENTRA  SUSCRITAOPOR EL DENUNCIADO 


MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD  EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y DELICTIVA  PROPONE LA ABSOLUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA  EN SU CONTRA POR FALTAS GRAVES OVACIONANDO PERJUICIO  AL DENUNCIANTE

 

2.2.- Que transcribimos el fundamento DECIMO SEGUNDO PARA QUE ANALICE MEJOR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS EN MI AGRAVIO:

 

 

2.3.- Es el caso que el referido informe tiene fecha 18 de Enero del 2019 pero es el caso que el denunciado fiscal del Colegio de Notarios  ha ocultado dolosamente el escrito de ampliación de queja interpuesta  el dia 28 – 12 -2018 para no tomarlo en cuenta el fiscal denunciado al momento  hacer su arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico 


delincuente Marco Antonio Corcuera Garcia  por el denunciante según el cargo sellado que estamos adjuntando:

 

 2.4.- Que es imposible que el denunciado Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad no se haya percatado de que existe una ampliación de denuncia de fecha 28 -12-2018  en el expediente acumulado del que ha emitido informe porque su informe tiene fecha del 19 -01 -2019 y porque es parte de un todo y dicha ampliación de denuncia debe de correr en el mismo expediente del que se ha pronunciado y por lo que el dia 30-01-2019   se presentó un escrito solicitando la nulidad del agraviante informe del fiscal denunciado del colegio de notarios y una  ampliación de denuncia PORFALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL  QUE LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD 

 

MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 

 

 

 

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA SIN HABER TOMADO  EN CUENTA  NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE: 

2.5.- ES DECIR NO SE HA  EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER  TOMADO  EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA 

 

  • 2.11.- Sr Fiscal, el denunciado 

                                                    Miguel Angel Pajares Alva antes de ser notario publico fue uno de los registradores publicos mas corrompidos que puede existir en la ciudad de Trujillo pero lamentablemente por la corrupcion que existe en la Sunarp nunca fue sancionado con la destituciono sino las denuncias las guardan para pronunciarse cuando ya prescribieron y con todo ese dinero de la corrupcion que hacen en la Sunarp, malos registradores  publicos  luego   postulan y compran  sus  puestos  de notario publcos que estan alrededor de los  70 mil dolares  dependiendo la ciudad donde postule segun nos  explicó un ex notario publico, es decir todo es corrupcion para poder recuperar ese dinero es que cometen graves delitos y graves actos de corrupcion como en la presente denuncia y por lo cual RECURRO   A SU  DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL   CONTRA EL NOTARIO PUBLICO 

 ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTTE PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y EN EL DELITO DE   FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO   DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE  GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL.  Delitos incorridos en la tramitación de  la denuncia  acumulada    No.  10 -2018 y 11-2018  que se sigue por faltas graves en el  Colegio de Notarios Públicos de la Libertad contra el notario publico denunciado  

Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante  y  por lo que  solicitamos  de  que oficie al Decano de Colegio de Notarios de la Libertad  para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018 que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante

 

2.11.- ASI MISMO RECURRO   A SU  DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL   CONTRA  

MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO EX REGISTRADOR PUBLICO  Y CONTRA LOS REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS   VASQUEZ CHAVEZ Y EN AGRAVIO DEEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP.  Delitos incurridos en la tramitación del Fraudulento Titulo  44701-2011 la cúal  fue inscrita en la Partida Electrónica  14124214 de la Oficina Registral de Chepen  y  por lo que  solicitamos  de  que oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen ubicado en  Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella  para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado en el titulo Titulo  44701-2011 y copias certificadas  de la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la presente ampliación de denuncia está interrumpiendo la prescripción de la acción penal del delito de falsedad ideologica incurrido por lo que la prescripción de la acción peal se ha interrumpido y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS   VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y  por lo que solicitamos de  que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de  Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de  la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia,  según los Fundamentos que a continuación exponemos:

 

  2.13.- Es el caso que al denunciante le han hecho llegar una copia de la resolucion

Numero 132 – 2018 – SUNARP- ZRN°V- JEF de fecha 9 de abril del 2018  en donde

 

2.14 .- Pero es el caso que si bien puede que haya prescrito la facultad disciplinaria para iniciar procedimientoAdministrativo disciplinario aun no ha prescrito la acción penal del delito de falsedad ideologica cometido por el ex registrador 

Miguel Angel Pajares Alva pues si la prescrpcion ordinaria es de 6 años hay que sumarle 3 años mas para la prescripcion extraodinaria por lo que puede investigarse hasta de oficio en esa denuncia el delito de falsedad ideologica cometida por los responsables de haber inscrito el fraudulento titulo 2011 – 44701 en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen  – La libertad

                                                                                                                             2.15.- Y trata de algo gravísimo de la inscripción del fraudulento  titulo 2011 – 44701 de cambios de datos del titular e inscrpcion de sucesión intestada en los asientos A00003 Y A00004 respectivamente QUE SE EFECTUO EN LA PARTIDA ELECTRONICA 14124214 de la Oficina Registral de Chepen  – La libertad según se puede leer en la misma resolucion:2.16.- Y para la investigación correspondiente es necesario que la fisclaia solicite a la Oficina Registral de Chepen copia certificada  del fraudulento titulo 2011 – 44701 y de la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen  – La libertad según se puede verificar en la resolucion que estamos adjuntando: 2.17.- Y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS   VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y  por lo que solicitamos de  que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de  Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de  la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia,   ANEXOS:-Cargo sellado del escrito de ampliación de queja contra el denunciado notario publico

  • Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticionesante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5:Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a peticiónde parte.


2.-- Código Procesal Penal 


ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.1.-Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acciónpenal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticiapolicial.  

ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. 
POR LO EXPUESTO 
SR FISCAL, SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
.............................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL

 



 

 

 
 
Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO